Proyecto de ley permite la rectificación de los datos consignados en el Documento Nacional de Identidad de las personas trans
La Comisión de la Mujer y Familia del Congreso de la República aprobó el predictamen de la Ley de Identidad de Género, que permite a las personas trans cambiar los datos respecto a su identidad de género en el Documento Nacional de Identidad (DNI). La medida, pendiente ahora de debate en el Pleno, fue admitida por cuatro votos a favor y dos en contra.
La norma, presentada en 2016 por las excongresistas de izquierda Indira Huilca y Marisa Glave, propone el reconocimiento legal de la identidad de género, el respeto de la identidad autopercibida y el libre desarrollo de la personalidad. Así, de no sentirse identificados, los ciudadanos podrán solicitar la rectificación de su nombre personal ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
La congresista Mónica Saavedra (Acción Popular), Rocío Silva Santisteban (Frente Amplio), Carolina Lizárraga (Partido Morado) y Arlette Contreras (Independiente) votaron a favor; mientras que, Lusmila Pérez (Alianza Para el Progreso) y Julia Ayquipa (Frepap) votaron en contra.
Para ser promulgado, el predictamen de la Ley de Identidad de Género deberá ser debatido y aprobado en el pleno del Congreso de la República. Asimismo, el oficio podría tener cambios o ser regresado a Comisión de la Mujer para su revisión. Por su parte, la Defensoría del Pueblo invocó al Pleno del Congreso a debatir y aprobar la norma en el “más breve plazo”.
La Ley de Identidad de Género garantiza, además, que las personas trans reciban una atención integral de la administración pública, que incluye salud, y ejerzan su libertad en todos los ámbitos de la vida. En la región, países como Chile, Argentina, Bolivia, Ecuador y Uruguay, ya reconocen la identidad de género de sus ciudadanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoce el derecho a una rectificación integral de los registros públicos para ajustarlos a la identidad de género autopercibida, como parte de los derechos “reconocidos al individuo”. Y, enfatiza, que los Estados están obligados a reconocer, regular y establecer estos procedimientos para asegurar los derechos con igualdad y sin discriminación.