Congreso aprueba la eliminación de la inmunidad parlamentaria

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Congreso aprueba la eliminación de la inmunidad parlamentaria

Fueron 103 parlamentarios quienes votaron a favor de la norma, 14 en contra y solo una abstención

El Congreso de la República aprobó este jueves 4 de enero, en segunda votación, la reforma constitucional que elimina la inmunidad parlamentaria. La iniciativa legislativa modifica el artículo 93 de la Constitución Política y le otorga a la Corte Suprema la competencia para procesar por “delitos comunes e imputados a congresistas durante el ejercicio de su mandato”.

Fueron 103 congresistas que votaron a favor, 14 en contra y una abstención del congresista Carlos Almerí de Podemos Perú. En contra votaron los 11 legisladores de Fuerza Popular, Edgar Alarcón (UPP), Manuel Merino (AP) y Richard Rubio (Frepap). La primera votación del texto sustitutorio que elimina la inmunidad se desarrolló el 10 de diciembre de 2020, y debía ratificar en segunda votación.

El responsable de sustentar el dictamen respectivo fue el presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Luis Valdez Farías (APP), quien señaló que, pese a que la inmunidad parlamentaria sirvió de garantía para ejercer el rol fiscalizador de los congresistas, este sufrió “graves y justificadas acusaciones morales” a lo largo del tiempo.

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Además, reconoció que países como Inglaterra, Holanda, Colombia, Chile y Bolivia optaron por eliminar esta protección legislativa “para erradicar así cualquier atisbo de impunidad”, y, en consecuencia, mejorar la percepción ciudadana y fortalecer la figura parlamentaria.

“Este Congreso eliminará la inmunidad parlamentaria enviando un mensaje claro y firme a aquellos políticos que tienen deudas con la justicia. Hoy día este Congreso confirmará su compromiso y empatía con la población, hoy día este Congreso se sacude de cualquier mancha de inmoralidad e impunidad en la percepción de nuestros ciudadanos”, expresó Valdez.

Con la modificatoria de la Constitución Política del Perú, el artículo 93 queda de la siguiente manera: “Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.

No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Los magistrados del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo, gozan de las mismas prerrogativas que los congresistas.

El procesamiento por la comisión de delitos comunes e imputados a congresistas durante el ejercicio de su mandato, es competencia de la Corte Suprema de Justicia.
En caso de comisión de delitos antes de asumir el mandato, es competente el juez penal ordinario”.

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