Ejecutivo observa autógrafa de la Ley de usura en servicios financieros

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Ejecutivo observa autógrafa de la Ley de usura en servicios financieros

Ministerio de Economía y Finanzas alerta que la ley es inconstitucional y afecta el proceso de inclusión financiera

El Poder Ejecutivo observó la autógrafa de la “Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros” aprobada por el Congreso de la República en diciembre de 2020. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) indicó que la norma afecta el proceso de inclusión financiera y es inconstitucional porque contraviene la libre competencia expresa en el artículo 61 de la Constitución Política del Perú.

“Esta propuesta legislativa resulta perjudicial para la estabilidad del sistema financiero y la protección del ahorro de los depositantes, además generaría una severa afectación económica y exclusión financiera, principalmente al pequeño consumidor y a la Mype, produciendo un retroceso en el proceso de inclusión financiera”, explicó el MEF.

La entidad sostuvo que el aplicar topes a las tasas de interés afectará a las personas de menores ingresos con créditos individuales más pequeños, pero con fuerte espacio para seguir accediendo a más y mejores productos, que “por su mayor nivel de riesgo no podrán acceder a créditos formales”. También se verán perjudicadas las entidades especializadas en créditos a las Mype y sus clientes, añadió el MEF.

Lea también: Congreso aprueba la ley que fija topes a tasas de interés de los préstamos bancarios.

Exclusión financiera
La decisión, que considera las opiniones del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), argumenta que la ley afecta el proceso de inclusión financiera debido a que el establecer de topes a las tasas de interés provocaría una contracción del crédito y una imposibilidad de acceso a personas y empresas en proceso de inclusión financiera.

Por lo que, existe el riesgo que las Mype y los deudores de menores ingresos queden expuestos al crédito informal, caracterizado por plazos cortos, tasas de interés de más de 800% y mecanismos de cobranza que pueden ser hasta ilegales, y “podrían atentar a la integridad de los pequeños consumidores”.

Por otro lado, el Ejecutivo menciona que existe evidencia internacional desfavorable sobre la aplicación de topes a las tasas de interés y afectación a la inclusión financiera. El 79% de los países con topes de tasas en América Latina y el Caribe presenta un menor nivel de inclusión financiera frente a aquellos con libre competencia en las tasas de interés, como lo es el Perú, donde ingresan al sistema financiero alrededor de 450 mil personas.

Inconstitucionalidad
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) alertó, además, que la propuesta legislativa contraviene el principio constitucional de la libre competencia que consagra el artículo 61 de la Constitución Política del Perú, principio que se basa en la libre concurrencia de la oferta y la demanda, la actuación libre dentro del mercado, el sistema de precios libres y las ganancias, también determinadas libremente.

En consecuencia, manifiesta la entidad, se constituye en una forma extrema de intervención estatal que afecta los mecanismos de transmisión de información, y desincentiva el desarrollo del mercado financiero. “En los últimos años nuestro país ha podido avanzar en la inclusión financiera, lo que significa que más ciudadanos tengan acceso a servicios financieros”, sostiene el MEF.

“(Inclusión) Obtenido por factores como la libertad para determinar las tasas de interés y las comisiones en el sistema financiero, acompañado de la transparencia de información y la protección al consumidor”, concluyó.

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