Qué implica la autorización del Minsa para que el sector privado comercialice vacunas contra el COVID-19

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Qué implica la autorización del minsa para que el sector privado comercialice vacunas contra el COVID-19

Medida permite a los laboratorios privados y droguerías importar, en paralelo al Estado, los fármacos contra el coronavirus. Para eso, deberán solicitar el registro sanitario condicional

El Ministerio de Salud (Minsa) autorizó, a través del decreto supremo N° 002-2021-SA, que el sector privado a importe, almacene, distribuya y comercialice las vacunas contra el COVID-19 en el país. Para hacerlo, los laboratorios privados y droguerías deberán tramitar el registro sanitario condicional de la candidata a vacuna ante la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid).

El decreto que reglamenta la ley 31091, ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por coronavirus, sostiene que dichas vacunas serán aplicadas solo con receta médica, y que la disponibilidad de medicamentos y vacunas en el ámbito privado no podrá contravenir el artículo 234 del Código Penal.

El mencionado artículo expresa que el productor, fabricante o comerciante “que pone en venta productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa”.

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Cabe recordar que, aunque no se trate de productos sino de servicios, durante la emergencia sanitaria, y ante el colapso del sistema de salud pública, diversas clínicas privadas cobraban exorbitantes sumas de dinero por internar a un paciente de COVID-19 en una cama UCI. Aunque se negociaron tarifas con el Estado, continuaron las denuncias por altos cobros en perjuicio de la ciudadanía.

Contradicciones y reacciones
En octubre pasado, el viceministro de Salud, Luis Suárez, anunció que ningún laboratorio privado podría comercializar la vacuna contra el coronavirus ya que estas se canalizarían a través de “entes encargados de la administración de la salud de cada país”. Incluso, el propio presidente de la República, Francisco Sagasti, enfatizó que estos medicamentos deberían ser “bienes públicos globales”.

Por su parte, el representante de la Comisión de Salud de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Omar Neyra, indicó que este reglamento “es positivo” porque “da la oportunidad al sector privado” a “hacer importaciones en paralelo al Estado”. Además, adelantó que existen “por lo menos cinco laboratorios” que han analizado la posibilidad de importar estas vacunas.

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Por otro lado, la modificación en el artículo 8 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que el registro sanitario condicional tendrá un tiempo de un año y podrá renovarse, siempre que se cumplen las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia. Además, los titulares deberán presentar informes periódicos de seguridad de sus productos biológicos (vacunas).

En el marco de la emergencia sanitaria, el tiempo para evaluar las solicitudes de los privados para el registro sanitario condicional se recortó de doce meses a tres. Neyra afirma que este tiempo “excesivo” y que la evaluación de los fármacos, en caso tengan ya la autorización de la FDA o la Agencia Europea de Medicamentos (AEM), debería darse en 24 horas.

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