Poder Judicial sostiene que el nombramiento de 14 juezas en la Corte Suprema respeta los criterios de paridad y meritocracia

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Poder Judicial sostiene que el nombramiento de 14 juezas en la Corte Suprema respeta los criterios de paridad y meritocracia

La entidad se manifestó ante la denuncia interpuesta contra la presidenta de la institución, Elvia Barrios, por presuntamente vulnerar “los criterios mecritocráticos” en la elección de magistrados

El Poder Judicial (PJ) se pronunció ante la denuncia presentada por el abogado Luciano Valderrama ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ) contra la titular de la institución, Elvia Barrios, por presuntamente “vulnerar los criterios meritocráticos” al designar, según esquemas de paridad, a juezas y jueces provisionales de la Corte Suprema, el 4 y 5 de enero.

La entidad aclaró que el nombramiento de 14 juezas y 2 jueces provisionales se realizó según lo previsto en el numeral 5 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que es una atribución de la Presidencia designar a los jueces y juezas integrantes de las Salas Especializadas de la Corte Suprema.

Y que, por Resolución Administrativa N°204-2015-CE-PJ, la titular del Poder Judicial tiene la potestad para convocar a jueces y juezas superiores titulares que reúnan los requisitos para ser jueces supremos provisionales. “Esta resolución, asimismo, deja sin efecto la Resolución Administrativa N° 169-2011-CE-PJ del 06 de julio del 2011, que ha sido invocada en la denuncia formulada”, acotó la institución.

Precisamente, el jurista denunciante aseguró que Barrios, en su calidad de presidenta del Poder Judicial, incumplió no solo el artículo 2 de la Resolución Administrativa 169-2011, sino también el artículo 66 de la Ley de Carrera Judicial. Sin embargo, el PJ recuerda que este artículo fue declarado “inconstitucional por conexidad” por el Tribunal Constitucional en 2010.

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“Por conexidad son inconstitucionales las normas que hagan referencia a la Comisión de Evaluación de Desempeño, como es el caso del citado artículo. (…) Por la inconstitucionalidad del Artículo 66 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, entre otros, los cuadros de méritos y antigüedad son referenciales para el llamamiento de jueces provisionales de todas las instancias”, sostuvo la entidad en un comunicado.

En consecuencia, el órgano responsable de la administración de justicia enfatizó que los criterios para designar a los magistrados valoraron sus méritos y experiencia en la labor jurisdiccional que llevan a cabo, y que la misma “no afecta la meritocracia”, por el contrario “el propósito es fortalecerla”.

Además, informó que la Jefatura de la Oficina de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad de los jueces superiores del PJ está a cargo de la abogada Marlene Neyra Huamán y, la coordinación nacional a cargo del Consejero Manuel Castillo Venegas, y no del juez supremo Víctor Prado Saldarriaga, “como erróneamente informa el denunciante ante la Junta Nacional de Justicia”.

Por otro lado, el Poder Judicial resaltó que la “presencia de las mujeres en los diversos espacios públicos y estamentos del Estado permite garantizar la igualdad de género y no discriminación”, derecho amparado no solo en la legislación peruana sino también en instrumentos internacionales.

“En cumplimiento de este mandato, (el PJ) está decidido a  contribuir con cerrar la brecha histórica de la presencia de las mujeres en este Poder del Estado, a través de la paridad y meritocracia”, recordó la entidad.

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