Pica News conversó con dos abogados tributaristas para conocer los detalles de la vigente norma
Desde el 1 de enero de 2021, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) tiene acceso a la información bancaria de las cuentas con montos iguales o mayores a S/. 10,000. La medida, sostiene la entidad, tiene por objetivo intensificar la lucha contra la evasión y elusión tributaria.
De acuerdo al Decreto Supremo No 430-2020, publicado el 31 de diciembre en el diario oficial El Peruano las entidades bancarias serán las responsables de brindar mensualmente los datos de los contribuyentes cuyas cuentas cumplan con esas condiciones. Por su parte, la Sunat advierte que al menos 250 mil personas jurídicas, es decir empresas, y 1.7 millones de personas naturales se verán afectadas con esta disposición.
¿En qué consiste la norma?
El abogado tributarista Jorge Otoya Cabrera explica que esta medida no supone un pago inmediato de impuesto de parte de las personas que tengan igual o más de S/. 10,000 en sus cuentas.
“Lo que busca la norma es que Sunat pueda, casi en tiempo real, tener conocimiento de cuánto es el dinero que las personas mueven a través de sus cuentas bancarias para comparar luego si ese dinero corresponde o no a rentas gravadas (ingresos registrados)”, indica Otoya.
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La Sunat tendrá acceso a los saldos de inicio y cierre de cada mes de las cuentas de los contribuyentes y al promedio de movimientos efectuados durante un mes para evaluar si las personas cumplen o no con sus obligaciones tributarias: con el pago de sus impuestos.
En el caso de personas naturales se conocerá el nombre, DNI, domicilio, número de cuenta, código de cuenta interbancario, tipo de titularidad y tipo de moneda; y para las personas jurídicas además, la razón social y el lugar de constitución.
Por su parte, el abogado especialista en temas tributarios, Jorge Manini señala que para quienes cumplen sus obligaciones tributarias y depositan sus recursos en los bancos, esa norma no les afectará; sin embargo, aquellos que no paguen sus impuestos sí podrían verse afectados.
“Una persona natural que gana más de S/. 10,000 no tendría mayor problema con la Sunat pues al momento de hacerle el depósito a su cuenta, el empleador ya le retuvo el impuesto”, comenta.
De igual forma, alguien que arrienda su casa y paga su impuesto de 5% dando los recibos correspondientes. “El sector sensible que alquila sin dar recibos, sí podría (verse) afectado”, señala. Por eso, es importante que las personas sustenten a través de facturas, boletas o comprobante de pagos el origen de sus ingresos y tributen, añade.
Relevancia de la norma
Para Otoya Cabrera, el aporte de esta nueva disposición es nula, ya que el Estado tenía ya acceso a la información de movimientos de cuentas bancarias a través del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), la cual suponía se descuente un pequeño importe “con el pretexto de que solo de esa forma se podía tener algún tipo de información de los movimientos que se efectuaban a través de las cuentas”.
“Esta medida en realidad hace que una de las dos sea innecesaria: o el ITF es innecesario o esta medida es innecesaria, pero no puede haber dos medidas que se refieran exactamente a lo mismo”, acotó.
Por su parte, el especialista Jorge Manini afirma que toda fuente de información que sirva para determinar los ingresos de las personas y, por ende, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, es “valedero y sirve”, sobre todo en un país donde la evasión del Impuesto a la Renta (IR) “se mantiene por encima de 50% en los últimos 30 años”.
“El cruce de información son elementos muy importantes y valederos para batallar contra la evasión tributaria. Esto podría ser un elemento necesario para reducir la evasión”, sostiene. Además, detalló que tanto la ITF como la nueva norma recaban información: en la primera de manera más específica, operación por operación, y en la segunda de forma más amplia.
“Podrían mantenerse ambas para evitar la carga burocrática al contribuyente. Podrían ser complementarias pero esta última norma es más amplia y podría desplazar o sustituir al ITF sin que sea contradictoria”, manifestó Manini a Pica News.
La nueva base de datos a la que tendrá acceso la Sunat se establece en el marco de las metas establecidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), organización que permite intercambiar información automática con 110 países sobre los saldos de cuentas bancarias.
¿Peligra el secreto bancario?
El derecho al secreto bancario es una garantía reconocida por la Constitución Política del Perú, sin embargo el artículo 103 explica que este derecho no es de carácter absoluto. El artículo 2, por ejemplo, señala que se puede levantar el secreto bancario y la reserva tributaria de una persona “a pedido del juez, Fiscal de la Nación o de una comisión investigadora del Congreso”.
“Lo que está logrando la Sunat con esa medida es evitar esos procedimientos que tendría que haber seguido de haberse aplicado las normas previstas en la Constitución, y tener acceso de una manera más acelerada a esa información incluso si no existe un proceso de fiscalización abierto contra la persona titular de la cuenta”, aseguró el tributarista Jorge Otoya Cabrera.
En tanto, Jorge Manini, especialista en derecho tributario, añade que es un tema discutible ya que incluso entre los constitucionalistas no existe un consenso. El expresidente del Tribunal Constitucional (TC), César Landa, planteó, por ejemplo, que puede haber restricciones basadas en una ley (decreto), cuando la necesidad es legítima y tiene una “finalidad razonable y proporcional”.
“Hubo resoluciones del TC señalando en algunos casos como el ITF, que el acceso a la información no es inconstitucional. Y otros, que tienen que ver con el acceso a la información que tenía que dar el mercado de valores, sí era inconstitucional. Es discutible, pero se tiene que analizar más a fondo el tema y el alcance de la norma”, agrega Manini.
En efecto, el Gobierno cita en el decreto supremo del 2018, de donde parte las herramientas de lucha contra la evasión en línea con metas OCDE, sentencias previas del TC que respaldan este punto: “Incluir la privacidad económica en el contenido esencial del derecho a la intimidad implicaría imponer obstáculos irrazonables en la persecución de delitos económicos”, en referencia a una sentencia del 2004.
Por otro lado, Palmer de la Cruz, intendente nacional de Estrategias y Riesgos de la Sunat, explicó que la información procedente de los bancos será tratada “bajo reglas de confidencialidad y seguridad jurídica”,estándares internacionales exigidos por la OCDE, para evitar la fuga o mal uso de la información. Además, dijo que esta obligación no encarecerá los servicios financieros que los bancos prestan y que tampoco desincentivará la bancarización.
En este aspecto, Otoya Cabrera señala que aunque sí exista “mayor trabajo” de las entidades financieras para reunir la información solicitada, al ser mucha la recolectada por motivo del ITF, es probable que solo efectúen “alguna adaptación en su sistema”. Sin embargo, Manini observa que sí habrá “doble carga burocrática”, lo que se traduce en “costos” que “normalmente se trasfieren al consumidor”.
“No significa que el banco le va a cobrar una comisión, pero obviamente si hay mayor costo y si fuera significativo va a implicar que las empresas financieras digan: ‘ok, yo lo asumo con un costo contra mis utilidades o un mayor costo de mis operaciones las traslado a los clientes masivamente’”, estimó Jorge Manini.
Aunque, el abogado tributarista coincidió con Palmer de la Cruz en que la norma no desincentivará la bancarización de un sector informal. “(Sobretodo) Aquella persona (o negocio) que está generando riqueza, ingresos y que está pensando en un desarrollo más integral (como el acceso a créditos)”, mencionó. “Varios negocios saben que tienen que entrar al sistema financiero y esta norma no les va a afectar”, concluyó.
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