Conozca aquí cómo y cuándo hacer el retiro de su ONP

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Conozca aquí cómo y cuándo hacer el retiro de su ONP
Foto: Andina

Norma aprobada por el Congreso, por insistencia, ya fue publicada en el diario oficial El Peruano

Este 4 de diciembre se publicó la Ley Nº 31083, que establece la devolución de los aportes, hasta por S/. 4,300, es decir una unidad impositiva tributaria (UIT), a los aportantes activos e inactivos al Sistema Nacional de Pensiones (ONP).

Dicha norma, que aparece hoy en el diario oficial El Peruano, se aprobó por insistencia del Congreso de la República, luego que el Ejecutivo la observara argumentando que afectaría el presupuesto del Estado, ya que no existen un fundo, sino se trata de un sistema de reparto.

De acuerdo a la ley, los aportantes activos e inactivos del Decreto Ley 19990 podrán acogerse a la devolución de estos aportes, durante los 90 días hábiles posteriores a su publicación en El Peruano.

Lea también: ONP: Todo sobre la ley aprobada por insistencia en el Congreso que permite retiro de hasta S/. 4,300.

La devolución de los aportes se realizará de la siguiente manera:

  • Hasta el 50% de 1 UIT (S/. 4,300) en el plazo máximo de 30 días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud que otorga la ONP.
  • El saldo restante se devolverá en un plazo máximo de 90 días calendario posterior al primer desembolso.
  • La ONP emite la conformidad de dicha solicitud en el plazo máximo de 30 días hábiles de recibida la solicitud del aportante activo o inactivo, de manera física, presencial o remota.
  • SI la ONP no se pronuncia en el plazo antes mencionado, se aplica el silencio administrativo positivo

Otro punto importante de esta ley, es que la devolución de los aportes mantienen la condición de intangibles. Es decir, no pueden ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Empero, “lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado”.

En cuanto a las personas que han aportado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y que a los 65 años de edad o más, no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, estas tendrán derecho a la devolución de la totalidad de dichos aportes.

“Para el cálculo de la devolución de los aportes se utiliza la tasa promedio de interés pasiva en moneda nacional para plazos mayores a un año que publica el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)”, señala la norma.

Por otro lado, la ley también contempla otorgar, por única vez, una retribución extraordinaria equivalente a 1 UIT, a los pensionistas del Decreto Ley 19990. La entrega de estos S/. 4,300 se realizará según el cronograma emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dentro de los 15 días de publicada la norma.

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