Sigue vigente la ley que exonera de responsabilidad penal a la policía en caso de lesiones o muerte

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Sigue vigente la ley que exonera de responsabilidad penal a la policía en caso de lesiones o muerte
Foto: Victoria Pineda

La referida norma también derogó parte de la ley que establece el uso proporcional de la fuerza por parte de efectivos policiales

El 27 de marzo de 2020, pese a la observación del Gobierno de Martín Vizcarra, el Congreso de la República, presidido por Manuel Merino de Lama, publicó por insistencia la Ley N° 31012: Ley de protección policial, la cual exoneraba de responsabilidad penal el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú (PNP).

La norma modificó los artículos 20 y 292-A del Código Penal. El primero, exonera de responsabilidad penal al “personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria cause lesiones o muerte”.

La segunda modificatoria está referida a la comparecencia restrictiva, la cual prohíbe la detención preliminar o prisión preventiva para los efectivos que, por el uso de armas o “medios de defensa en forma reglamentaria”, causen lesión o muerte.

No es todo, la ley contempla una “única disposición complementaria derogatoria”, la misma que suprime el literal c del numeral 4.1 del Decreto Legislativo N° 1186, el cual regula el uso de la fuerza por parte de la policía.

“Esto último es gravísimo porque cuando los efectivos policiales empleen sus armas letales contra la población civil ya no tendrán en cuenta el principio de proporcionalidad que establece que el uso de la fuerza es proporcional cuando el nivel de fuerza empleado para alcanzar el objetivo legal buscado corresponde a la resistencia ofrecida y al peligro presentado por la persona a intervenir o la situación a controlar”, explicó en un artículo Juan José Quispe, abogado de IDL.

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¿Licencia para matar?
El penalista Branko Yvancovich explicó para el blog jurídico La Ley que pese a las modificaciones, “aún es exigible el criterio de razonabilidad en su aplicación”. Por tanto, la autógrafa no exonera de responsabilidad a los policías en todos los casos, sino solo aquellos que “en el uso de sus funciones se vea en la necesidad de producir el resultado lesivo siempre en protección de bienes jurídicos de igual o mayor relevancia”.

Por el contrario, si se extralimitan y no cumplen el marco legal, deberán “responder penalmente” según “los bienes jurídicos vulnerados”. Es decir, someter a un proceso penal conforme a los delitos cometidos.

Empero, para la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) esta norma, además de poder generar un marco de impunidad y violaciones de los derechos humanos, es inconstitucional, ya que “pretende imponer una interpretación de las normas a los jueces, violando su independencia” y así “generar un generar un marco de impunidad”.

Por su parte, Gloria Cano, directora de la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh) señaló a un medio local que esta ley “no fue realizada en el contexto de la lucha contra la epidemia”, sino que fue elaborada por el anterior Congreso para “hacer frente a situaciones de conflictividad social”.

También hizo hincapié a que, en su momento, la mencionada ley no tuvo siquiera la aprobación del Ministerio de Justicia o de la Defensoría del Pueblo.

“Según entendemos, la propia policía está descontenta con la derogación de esta norma pues va en contra del principio de igualdad ante la ley, porque serían los únicos funcionarios que estarían eximidos de responder ante la justicia por cualquier delito que cometieran en sus funciones”, señaló Cano tras la publicación de la norma.

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Abuso policial
En las protestas ciudadanas del lunes 9, martes 10, jueves 12 y sábado 14 de noviembre se registraron diversos abusos de autoridad y el uso desmedido de la fuerza frente a ciudadanos que ejercían su derecho a la protesta. Incluso contra periodistas que registraban los hechos y contra los ‘cascos blancos’ quienes socorrían a los heridos.

El punto de violencia máxima fue la del sábado 14 de noviembre, el cual cobró la vida de dos jóvenes de 22 y 24 años, muertos por proyectiles de arma de fuego policial: Jack Pinedo e Inti Sotelo. El primero con 11 disparos en rostro y el segundo, un estudiante de turismo, fue impactado en el tórax.

Se denunciaron, además, la infiltración del Grupo Terna que azuzaban la manifestación para intervenir de manera arbitraria a los ciudadanos. La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos alertó, además, la vulneración de los derechos a los ciudadanos detenidos dentro de las comandancias.

Todo esto ha puesto de nuevo en el centro de discusión la aplicación de esta ley. Ya Amnistía Internacional ha demandado su derogación, por “violar el derecho internacional de los derechos humanos” y dejar una puerta abierta a la impunidad y uso excesivo de la fuerza por agentes del orden.

“Pedimos que esta norma, en tanto no sea derogada, no se aplique para los casos de uso excesivo e innecesario de la fuerza registrados los últimos días en Lima, Perú”, escribieron en su cuenta de Twitter.

Por su parte, la congresista Rocío Silva Santisteban informó que solicitó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, que se apruebe el proyecto de ley que modifica la mencionada norma.

“Acabo de solicitar en la Comisión de Justicia que se dictamine el PL 4986 de Mirtha Vásquez y mi autoría que plantea modificar la Ley 31012 denominada Ley de Protección Policial para que no sea posible la imputabilidad de policías en casos de abuso de la fuerza”, indicó.

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