Congreso: Proponen derogar algunas disposiciones de los decretos de urgencia emitidos por el Ejecutivo

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Congreso: Proponen derogar algunas disposiciones de los decretos de urgencia emitidos por el Ejecutivo

Los parlamentarios de Acción Popular aseguran que las normas vulneran los derechos de los trabajadores y pensionistas

El Congreso de la República prepara un proyecto de ley para derogar ciertas disposiciones de los Decretos de Urgencia 15-2019 y 16-2020, emitidos por el Ejecutivo durante el interregno parlamentario 2019-2020. La iniciativa legislativa, propuesta por el congresista de Acción Popular, Ricardo Burga Chuquipiondo, indica que los decretos aprobados afectan los derechos de los trabajadores y pensionistas del Perú.

La norma lleva la firma de los miembros de la bancada acciopopulista: Carlos Pérez, Manuel Aguilar, Juan Oyola, Walter Rivera, Jorge Vasquez y Leonardo Inga. Y se encuentra en la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, Trabajo y Seguridad Social.

Los artículos que proponen derogar son el 12 y 13 del Decreto de Urgencia 15-2019, referido al presupuesto para el ejercicio fiscal de 2020 en el sector público, y el artículo 3 del Decreto de Urgencia 016-2020, que establece las medidas para los Recursos Humanos de las instituciones públicas.

El primero, sostienen, vulnera los derechos de los pensionistas, sobre todo de los maestros cesantes, pues transfiere la administración y pago de las pensiones del Ministerio de Educación (Minedu) y las Sociedades de Beneficencia a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), la cual “no es compatible con la naturaleza de los profesores cesantes”, lo que inhabilita los reclamos de 122 mil docentes en esta condición.

Mientras que el segundo decreto enumera las condiciones para reincorporar, por mandato judicial, a los trabajadores de las entidades públicas. El proyecto de ley de Acción Popular asegura que estos decretos contravienen el artículo 139 de la Constitución Política del Perú, que señala los principios y derechos de la administración de justicia.

“Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución”, cita.

Interpretaciones
Para el constitucionalista Cesar Landa, lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del decreto 15-2019 se ajusta a la Constitución, pues el Estado, en su deber por garantizar el acceso al servicio de pensiones, asigna a la ONP ser la entidad del Gobierno encargada de la administración de las pensiones estatales.

“Si los trabajadores del sector educación son del sector público, la ley define que es la Oficina de Normalización Previsional la encargada de la administración de los fondos de pensiones y no el Ministerio (de Educación)”, afirmó Landa.

Esto, explicó, se debe a que, conforme al artículo 11 y 12 de la Carta Magna, los fondos y reserva de seguridad social son intangibles y se debe evitar que, en un determinado ministerio, pudieran derivarse a otras acciones.

Además, en conversación con Pica News, el también expresidente del Tribunal Constitucional mencionó que, aunque es cierto que las decisiones judiciales son inamovibles, también es cierto que, “pueden expedirse leyes especiales cuando así lo exige la naturaleza de las cosas”, como indica el artículo 103 de la Constitución.

“Cuando hay situaciones jurídicas que no se han agotado en el tiempo, una nueva norma puede corregir eso, se llaman los ‘hechos cumplidos’. Eso significa que la ‘cosa juzgada’ no es un valor absoluto porque incluso con una sentencia de la Corte Suprema, que pasó a calidad de ‘cosa juzgada’, puede haber una acción de amparo que la deja sin efecto”, argumentó el letrado.

Por lo que, aunque en principio es verdad lo citado en el proyecto de ley para derogar el artículo 3 de la medida dictada por el Ejecutivo, las resoluciones pueden ser modificadas por “una ley o sentencia del Tribunal Constitucional”. En este caso, fueron modificadas por el decreto de urgencia 016-2020.

Por otro lado, Aníbal Quiroga, abogado experto en material constitucional, recordó que los decretos de urgencia se dan siempre “con cargo de dar cuenta” al Congreso de la República. Ahí, los parlamentarios tienen la facultad de revisar y, si consideran pertinente, derogar las normas emitidas por el Ejecutivo.

Sin embargo, reconoció que pocas veces esto ocurre y la revisión de los decretos configura “casi un saludo a la bandera”. “Más bien quedaría para el control del Tribunal Constitucional, si alguien (congresista) lo llevara. El Congreso ha hecho una revisión y un control bastante tenue de los decretos de urgencia. Eso ha pasado en los últimos 20 años”, comentó.

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