La demanda de inconstitucionalidad fue interpuesta por el Colegio de Abogados de La Libertad, en representación de diversas empresas que impugnaron el cobro de deudas entre 2008 y 2012
El Tribunal Constitucional resolverá hoy la demanda de inconstitucionalidad sobre la prescripción de deudas tributarias por S/. 11,000 millones de diversas empresas. La demanda fue presentada por el Colegio de Abogados de la Libertad y la ponencia estará a cargo del magistrado Ernesto Blume.
De acuerdo a lo publicado, el texto redactado por Blume propone declarar inconstitucional el Decreto Legislativo 1421 promulgado por el Ejecutivo en el año 2018, debido a que este habría excedido las funciones legislativas otorgadas por el Congreso y, además, porque la norma emitida sería de carácter retroactivo.
Dicho decreto precisó la forma de calcular los plazos de cuatro años que tiene la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) para cobrar las deudas impuestas durante su labor de supervisión.
Y es que en el 2017, el Tribunal Fiscal decidió que los plazos para determinar el monto de la deuda y cobrarla se realicen en simultáneo y no de manera secuencial como se realizada desde el 2012. Luego, la primera disposición complementaria del Decreto Legislativo 1421 restableció esa normativa.
“Lo que ha ocurrido es que Sunat, con base a esa modificación (de 2012), empezó a notificar a algunos de los contribuyentes la resolución de determinación cuando ya había trascurrido el plazo para que pudiera determinar la deuda”, explicó para Pica News el especialista en derecho tributario, Jorge Otoya Cabrera.
En ese sentido, aseguró que, lo que el proceso que discute en el Tribunal Constitucional es si “una ley publicada en el 2016 podía fijar retroactivamente el inicio del cómputo de plazo de prescripción”.
“La Sunat, si bien es cierto tiene facultades para cobrar la deuda tributaria, esas facultades las tiene que ejercer de acuerdo a determinadas reglas establecidas en el Código Tributario y una de esas reglas es la prescripción, y la prescripción es una sanción justamente para la propia inactividad de la Sunat”, agregó Otoya.
De acuerdo al portal Ojo Público, detrás de la demanda se encuentra el Estudio Gálvez & Dolorier, quien representa a 233 empresas que apelaron las notificaciones tributarias recibidas entre los años 2008 y 20012.
Controversia
El abogado tributarista Jorge Otoya Cabrera afirma que el Decreto Legislativo 1421 es inconstitucional por dos razones: una de forma y otra de fondo. “La norma fue expedida por el Ejecutivo en virtud de una delegación de facultades y, cuando se expide una norma en virtud de la delegación de facultades, esta tiene que ser específica y el Congreso no había dado facultades para que el Ejecutivo se pronuncie sobre este tema”, explicó.
“Lo segundo, (fondo), porque esa norma en realidad lo que estaba consagrando era una aplicación retroactiva de la ley. Una aplicación a supuestos que habían ocurrido antes que entre en vigor y la ley no se puede aplicar a supuestos que hayan ocurrido antes que entre en vigor. Entonces, por lo uno o por lo otro, estamos hablando de una norma inconstitucional y estamos esperando que esa inconstitucionalidad sea ratificada por el Tribunal”, apuntó Otoya.
Sin embargo, para el constitucionalista Francisco Eguiguren, bajo cuyo informe el Estado sostiene su defensa, los argumentos sobre la inconstitucionalidad de la norma perderían asidero ya que la misma fue analizada por un grupo de trabajo de la Comisión de Constitución del Congreso en aquel momento.
“Los congresistas integrantes no eran favorables al Gobierno. Ese grupo de trabajo se planteó el mismo problema que el Tribunal Constitucional se plantea ahora, y dijo que la norma es constitucional porque se adecua a los términos de la delegación”, mencionó en una entrevista para RPP.
“¿Por qué el Tribunal está ignorando esto que dijo el Congreso que era dueño de las facultades legislativas? Si el Congreso ya ha dicho que ‘aunque no está literal (en la facultad), de acuerdo a la exposición de motivos y la finalidad de la norma (emitida), sí corresponde’ y zanja el tema de manera unánime, ¿por qué el TC no toma en cuenta en eso?”, cuestionó Eguiguren, quien espera que se considere ese punto en el debate de hoy.
Asimismo, refirió que en aquellas obligaciones tributarias que se plantearon hasta el 1 de enero de 2012, si el 28 de septiembre de 2012 no se les había informado la resolución de determinación de la deuda a las empresas “se le notifica a partir de esa época y hay cuatro años para que el Estado pueda cobrar”.
“No se había adquirido la prescripción, eran deudas que no estaban aún prescriptas entonces no modifica el plazo de cuatro años sino que se cuenta a partir de la notificación de resolución de determinación. Por tanto no hay aplicación retroactiva”, agregó Eguiguren.
Por otro lado, Otoya Cabrera, señala que si el Tribunal falla a favor de la demanda esto debería generar unareflexión dentro de la propia Sunat enfocada en, primero, adoptar la “medida para que la determinación y el cobro de los tributos se realice en un plazo adecuado” y que, en segundo lugar, no se pretenda cuestionar un fallo tributario por el “hecho que, como consecuencia de, se va a dejar de pagar un monto considerable de deudas”.
“Las deudas tributarias se tienen que cobrar de acuerdo con procedimientos establecidos justamente para defender los derechos del contribuyente y si es que esos procedimientos se vulneran, esa vulneración sea por el motivo que fuere, no puede justificar que la Sunat ni nadie cobre deudas que de otra forma no se podían haber cobrado”, aseveró Otoya.
Asimismo, agregó que si la sentencia confirma la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1421, “es posible que aquellos casos donde se viene discutiendo la validez de esta norma sean perdidos por los contribuyentes y se termine realizando pagos notoriamente injustos al fisco”.
“Si la Sunat hubiera sido cautelosa en la observancia de los plazos que tenía para ejecutar sus funciones seguramente estos problemas no existirían hoy día. No se está discutiendo solo una cuestión de derecho sino que se está discutiendo si Sunat fue negligente o no al momento de ejercer su cobranza”, acotó Otoya.
En otro momento, aseguró que no era propio “atacar desde un punto de vista político un posible pronunciamiento del Tribunal Constitucional”. “En realidad, lo que tendría que haber pasado es que la Sunat tenía que mejorar sus procedimientos internos para que justamente los contribuyentes no tengan razón de invocar la prescripción”, señaló.
Por su parte, el constitucionalista Francisco Eguiguren sostuvo que las interpretaciones sobre la inconstitucionalidad de la norma aprobada “quieren revivir algo que quedó resuelto en el 2012, que el Tribunal Fiscal cambio equívocamente y que luego se restableció por la norma 1421” y que “detrás de este trabalenguas (judicial) hay 11 mil millones de soles que están en litigo y que obviamente los interesados no quieren pagar”.
En ese sentido, el también especialista en derecho constitucional, Marcial Rubio Correa, indicó que al no efectuar estos pagos, la Sunat vería afectada su acción fiscalizadora. “En los hechos se inhabilitaría a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) para poder fiscalizar debidamente a las grandes empresas que tienen estructuras muy complejas y conforman holdings”, argumentó.
Sin embargo, Otoya Cabrera, recalca que la sentencia no tendría efectos en la acción fiscalizadora “porque lo que deja en claro es que Sunat no tenía ninguna pretensión de cobros sobre deudas” que, sostiene, “ya habían prescrito”.
Los sietes magistrados del Tribunal Constitucional, Marianella Ledesma, Augusto Ferrero, Manuel Miranda, Ernesto Blume, Carlos Ramos, José Luis Sardón y Eloy Espinosa, deberán, a través de una sentencia, ponderar y resolver esta controversia generada en torno a la prescripción de las deudas de la Sunat.
Cabe resaltar que el Colegio de Abogados de La Libertad (CALL), emitió un comunicado informando que la demanda de inconstitucionalidad fue presentada por la anterior gestión y que, después de consultar a especialistas en derecho constitucional, habían optado por el desestimiento.
“Si bien, es cierto existe posición doctrinaria que señala que una vez admitida la acción de inconstitucionalidad no procede el desestimiento por existir interés público que proteger; también es cierto que a criterio al que hemos llegado el actual Consejo Directivo no existe interés general que proteger para promover la acción en el caso concreto”, señala el documento.
Es más, Marco Moreno, decano del CALL, informó que están investigando a los propulsores de dicha demanda. “Dentro de los procedimientos disciplinarios que existen al interno del Colegio de Abogados de La Libertad esto seguirá su trámite, y dentro del derecho a la defensa que nosotros como abogados debemos respetar, se van a iniciar procedimientos y de llegar a detectarse responsabilidades establecidas en nuestras normas internas, se procederá de acuerdo a lo que establecen ellas”, indicó Moreno al programa Alerta Jurídica.