Informe Especial: Las implicancias de la demanda competencial del Ejecutivo ante el Tribunal Constitucional

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Informe Especial: Las implicancias de la demanda competencial del Ejecutivo ante el Tribunal Constitucional

Diferentes constitucionalistas brindan sus interpretaciones a Pica News respecto a las implicancias jurídicas en el cambiante escenario político

El Consejo de Ministros presentará hoy una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional (TC) con la finalidad que determine cómo debe interpretarse la causal de vacancia por incapacidad moral aprobada por el Congreso de la República en contra del jefe de Estado, Martín Vizcarra.

“El objetivo que tenemos es establecer una estrategia legal en que demostremos que el modo cómo está interpretando este Congreso la Constitución, esta causal de vacancia por incapacidad moral no es compatible con el sistema de gobierno de nuestro país, está afectando competencias del Ejecutivo y está minando el orden constitucional”, dijo en una conferencia de prensa la ministra de Justicia y Derechos Humanos, Ana Neyra.

En ese sentido, sostuvo que el pedido de vacancia admitido por el pleno del Parlamento es “equivocado e inconstitucional” por lo que la demanda competencial se delegará al Ministerio de Justicia para luego ser enviada al procurador constitucional e iniciar, con prontitud, el proceso.

Implicancias de la demanda competencial
Para el expresidente del Tribunal Constitucional (TC), Víctor García Toma, la medida que va a interponer el Ejecutivo “no es procedente, desde el punto de vista de racionabilidad”.

“Me parece bastante traído de los cabellos que por el hecho del ejercicio del control político -que el Congreso haya decidido admitir a trámite la moción de vacancia- se estuviese interviniendo con las competencias de gobierno que están a cargo del poder Ejecutivo. No hay fundamento pero lo evaluará el Tribunal”, afirmó García Toma para Picanews.

Es esa línea, el constitucionalista Aníbal Quiroga -quien será uno de los abogados que defienda la posición del Parlamento de la República ante el TC- coincidió en considerar que la demanda competencial a presentar “no tendría sustento”.

“La cuestión de competencia está hecha para que los órganos constitucionales compitan por facultades que están en la Constitución. Lo que se está haciendo (en el Congreso) es determinar la responsabilidad del presidente por los audios, pero no se está diciendo que no le compete al Ejecutivo alguna facultad, por lo tanto la demanda como demanda (competencial) no tendría sustento. No está hecha para eso. Y la responsabilidad del presidente es personal, no del Ejecutivo, porque si lo vacaran habría otro presidente”, agregó Quiroga.

Por su parte, el constitucionalista Omar Cario indicó que esta figura constitucional es procedente debido a que se cuestiona la aprobación de la admisión de moción de vacancia que, a la luz de su interpretación, “es manifiestamente inconstitucional”.

“Se está pretendiendo castigar al Presidente por una inmoralidad con la destitución, cuando la vacancia no es un castigo, es una declaración de que el cargo está vacio por una situación que indica el artículo 113 de la Constitución, una de las cuales es la incapacidad moral”, manifestó Cairo en entrevista para Picanews.

Asimismo, argumentó que la figura de “incapacidad moral no significa inmoralidad”. “El término fue recogido en el Perú en 1939 y en esa época la incapacidad mental era entendida como incapacidad moral. En todo caso, lo que importa no es el término sino la finalidad de la institución, cómo interpretar el significado del término para una institución (Congreso) que tiene por objeto verificar hechos y no castigar conductas”, sostuvo.

Sin embargo, para Víctor García Toma, la incapacidad moral es una figura que ya ha sido aplicada en el marco de la constitución de 1993 en tres distintas situaciones: la del presidente Alberto Fujimori al hacer “abandono de destino y renunciar por fax” y el caso ‘Westfield Capital’ y los ‘Mamani Videos’ con el presidente Pedro Pablo Kuczynski.

“En todas hay una misma línea, la insistencia de una misma conducta, a la luz de una interpretación que los congresistas hacen de la voluntad ciudadana de considerar que esa conducta es reprensible, moralmente indecorosa, maltrata la dignidad del cargo del presidente. La valoración es subjetiva, pero eso sucede con muchas instituciones del derecho constitucional, por ejemplo cuando se habla del interés público, interés nacional o las buenas costumbres. Es un concepto abierto que se va regulando caso por caso”, aseveró García Toma.

Todos especialistas señalaron que dentro del proceso competencial, el Presidente de la República puede pedir una medida cautelar con la finalidad que se suspenda la convocatoria al Pleno del Congreso el viernes 18 de septiembre. “Es decir que se suspenda la eficacia de la aprobación de la admisión a trámite de la moción de vacancia, de tal medida que, suspendida, ya no se puede realizar la audiencia (en el Parlamento). Esta se suspendería hasta que el Tribunal dé su palabra al respecto”, indicó Cairo.

“Para que proceda la medida cautelar se tiene que, entre otras cosas, ejecutar la verosimilitud del derecho y, en segundo lugar, la premura de que la medida se dicte so pena de que se incurra en una sustracción de la materia, es decir que ya no se pueda ser corregido el supuesto mal que se pretende combatir con la acción”, acotó García Toma.

De acuerdo al Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional tiene hasta quince días para admitir la demanda competencial a trámite, luego, en caso de ser admitida, deberá notificar esta decisión al Congreso. “Este tenía 30 días para contestarla. Luego, el Tribunal tiene la aptitud de convocar a una audiencia para la disposición de hecho y derecho. Inmediatamente la causa queda al voto y eso puede demorar quince días o dos meses, va a depender de la importancia y capacidad de tomar una decisión colegiada”, aseguró el también expresidente del TC.

Cabe señalar que, el antecedente más próximo de esta medida, es la interpuesta contra el decreto de disolución del Congreso de la República del año pasado, afirmó Omar Cairo. Sin embargo, tal y como señala el constitucionalista Aníbal Quiroga, esta no precedió.

Congreso cuestionado
A raíz del informe publicado el viernes por IDL-Reporteros que da cuenta de la búsqueda de toma de contacto por parte del presidente del Congreso, Manuel Merino, con el jefe de las Fuerzas Armadas, general César Astudillo, y la conversación con el comandante general de la Marina, Fernando Cerdán, para buscar respaldo a una eventual vacancia presidencial, los especialistas coinciden en rechazar la figura de una sedición, sin embargo discrepan en sus interpretaciones del trasfondo del acto.

“No puede haber sedición porque para que se produzca este ilícito penal se requiere de una acción armada y colectiva que esté dirigida no a deponer al Gobierno sino a impedir el cabal ejercicio de sus funciones, y una llamada no puede ser considerado como una acción armada o violenta”, señaló García Toma.

“Obviamente, la llamada es impertinente, imprudente, poco juiciosa, pero más allá de un acto inconducente, desde el punto de vista de la racionabilidad, no hay ninguna acción delictiva de por medio”, agregó el jurista.

Por su parte, el constitucionalista Omar Cairo mencionó que “lo que puede haber ocurrido es una conspiración para sedición”. “Un concierto de voluntades entre dos o más personas que pretendían lograr concitar la adhesión de las Fuerzas Armadas para interrumpir el orden democrático”, señaló.

“Que aparecen contactos con Fuerzas Armadas para respaldar este pedido (de vacancia), que es inconstitucional, lo que parece es que es un intento de Golpe de Estado”, apuntó Cairo.

El constitucionalista Aníbal Quiroga, sin embargo, rechaza la posición de haberse configurado un posible intento ‘golpista’. “Eso no es sedición ni un golpe de estado, es una cosa impropia: una llamada telefónica. La sedición es levantarse en armas, no levantar un auricular”, afirmó.

Para el exministro de Defensa, el general (r) Roberto Chiabra, lo hecho por el presidente del Congreso, Manuel Merino, es “impropio”. “El presidente del Congreso puede hablar con el ministro de Defensa pero no tiene nada que ver con los comandantes generales, porque el jefe supremo de las Fuerzas Armadas es el Presidente de la República. Para un tema de acción cívica bueno, pero para un tema de orden político es un error democrático que hay que reconocer”, aseveró Chiabra.

En ese sentido, el jefe del Gabinete Ministerial, Walter Martos, se pronunció en una conferencia de prensa en Palacio rechazando las acciones adoptadas por Merino. Para el constitucionalista García Toma, no fue adecuado que el primer ministro se presente acompañado de todos los representantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en un “discurso claramente político”.

“Así como es repudiable y poco acertado que el presidente del Congreso haya decidido llamar a miembros de las Fuerzas Armadas para pedirle que se mantengan al margen de los acontecimientos políticos también es condenable que se haya utilizado a las Fuerzas Armadas en una controversia entre Ejecutivo y Legislativo, en la cual los institutos castrenses tiene que estar al margen”, remarcó.

En esa línea, el general Roberto Chiabra recalcó que las Fuerzas Armadas no tienen nada que ver en “este problema político” ya que están subordinadas al poder constitucional, es decir, son del Estado y no del “Gobierno de turno, ni del Congreso”. Sin embargo, reconoció que la asistencia de los jefes de los órganos castrenses en la conferencia de Martos fue necesaria.

“Es una asistencia obligada porque cuando ya se hizo público que el presidente del Congreso había intentado tomar contacto con el jefe del Comando Conjunto y una pequeña conversación con el comandante general de la Marina ya se podía insinuar, si es que no hubiesen salido los comandantes atrás (de Martos), que habrían podido ser ganados por el presidente del Congreso”, aseguró el general Chiabra.

Por otro lado, para el constitucionalista Víctor García Toma, el cambiante escenario político distrae el tema de fondo: “los audios y la interpretación constitucional del artículo 113 de la Constitución”. La misma posición expresa Aníbal Quiroga, quien agrega que existe un “exceso y una campaña de prensa para tratar de desviar la atención”.

García Toma sustenta, además, que las coordinaciones entre el presidente Vizcarra y sus asesores expuestas en las conversaciones difundidas por el presidente de la Comisión de Fiscalización, Edgar Alarcón, configuran dos lecturas: una penal y otra política.

En la primera, afirma, “podría haber encubrimiento real, obstrucción a la justica y falsedad genérica porque se habla de la alteración del registro”, mientras que, en la segunda, aunque sostiene “correspondería una vacancia por incapacidad moral”, se tendría que analizar el contexto social.

“Aun cuando esa inconducta se hubiese verificado, ¿la sanción tiene que ser su destitución? La respuesta va a depender de circunstancia a analizar: faltan nueve meses para la conclusión del mandato, ya hay un proceso electoral abierto. La creación de un nuevo gobierno genera la parálisis del mismo, porque un gabinete requiere de 60 o 90 días para poderse empapar de los asuntos de cada sector”, cuestionó García Toma.

Precisamente, los especialistas coinciden en que, dado el contexto de emergencia sanitaria y de crisis económica una posible vacancia no es la medida más “prudente y acertada”. “No por la persona sino por los intereses del país”, refirió.

De igual forma, el constitucionalista Quiroga recalcó que, pese a que es una facultad legítima del Congreso de la República, sería un inconveniente vacar al Presidente. “No es conveniente en este momento vacarlo”, indicó.

Por su parte, Omar Cairo indicó que, debido al cambiante escenario, “puede pasar que mañana (hoy) se reconsidere (en el Congreso) la aprobación de la admisión a trámite de la solicitud de vacancia”. En ese caso, señala, el procedimiento terminaría ahí. “Pero puede ser que no y el viernes sea la audiencia y la votación”, concluyó.

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