Modificación normativa de la SBS obliga a entidades financieras a contar con una tarjeta de crédito, como mínimo, libre de esta comisión
Ya no más pagos anuales. Desde mañana las entidades bancarias deberán contar con, mínimo, una tarjeta de crédito que no cobre la comisión de membresía anual, a fin de brindar mayores alternativas a los usuarios. Asimismo, los bancos deberán informar a sus clientes acerca de su existencia previo a la contratación de cualquier tarjeta de crédito, dejando constancia de ello.
Esto, de acuerdo a la modificación normativa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que entrará en vigencia este sábado 29 de agosto y que también prohíbe las prácticas abusivas en el sistema financiero.
Las modificaciones al Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, incorporan una serie de disposiciones de obligatorio cumplimiento a fin de continuar implementando sanas prácticas de negocio, sobre todo en el marco de la actual emergencia nacional por el COVID-19.
Entre ellas, se precisa que las empresas deben implementar políticas y procedimientos para el adecuado tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de sus créditos, incorporando los siguientes aspectos mínimos:
- La adecuada comunicación a los clientes sobre los procedimientos y plazos para la presentación de su solicitud.
- La recepción y evaluación de la solicitud del cliente, sin aplicación de intereses o cargos adicionales a los originalmente pactados mientras dure la evaluación.
- El análisis de alternativas de pago, con adecuada información al cliente sobre sus características, beneficios y riesgos.
- El seguimiento periódico del cliente, debiendo tomar acciones ante nuevas dificultades que este pueda presentar.
En cuanto a las prácticas abusivas, la norma señala que en la provisión de productos y servicios financieros se encuentran prohibidas:
- El cobro de más de un cargo por incumplimiento de pago por cada ciclo de facturación y tarjeta.
- El cobro de la comisión de membresía anual antes de cumplirse el año de vigencia del servicio prestado asociado a la tarjeta de crédito.
- La modificación del monto de la comisión de membresía anual o de las condiciones de su exoneración, antes de cumplirse el año de su vigencia, salvo que ello sea más beneficioso para el cliente.
- Asimismo, se considera como práctica abusiva el tratamiento diferenciado de intereses entre las operaciones revolventes y aquellas a una sola cuota, cuando estas son pagadas dentro de la fecha de vencimiento del periodo.
- Las limitaciones o restricciones para migrar a otra tarjeta de crédito, inclusive a aquella tarjeta sin comisión de membresía.
- El cobro de cargos por concepto de reposición de tarjetas de crédito y/o débito que hayan sido retenidas, anuladas o bloqueadas por causas imputables a la empresa, entre otros.
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