COVID-19: Ejecutivo amplía estado de emergencia hasta el 30 de setiembre

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COVID-19: Ejecutivo amplía estado de emergencia hasta el 30 de setiembre

Gobierno publicó Decreto Supremo con las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva “convivencia social”. Además, prorroga la cuarentena focalizada en algunas regiones

El Poder Ejecutivo amplió el estado de emergencia por la pandemia del COVID-19 en el país, hasta el 30 de setiembre. Mediante un Decreto Supremo, publicado en una edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el Gobierno también extendió la cuarentena focalizada en varias regiones del Perú.

“Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional (…) a partir del martes 01 de setiembre de 2020 hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, refiere la publicación.

El decreto también señala que con esta prórroga, queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, así como la libertad de reunión y de tránsito en el territorio peruano.

En cuanto a la cuarentena focalizada, esta comprende todas las provincias de los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna; mientras que en Amazonas incluye a las provincias de Bagua, Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba; en Ancash a las provincias de Santa, Casma, Huaraz y Huarmey; en Apurímac a la provincia de Abancay; en Arequipa, a las provincias de Camaná, Islay, Cailloma y Castilla; y en Ayacucho a las provincias de Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas.

La cuarentena también alcanza a las provincias de Cajamarca y Jaén en el departamento de Cajamarca; a Huancavelica, Angaraes y Tayacaja en el departamento de Huancavelica; Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca y Humalíes en el departamento de Huánuco; Ica, Pisco, Nasca y Palpa en el departamento de Ica; Huancayo, Satipo y Chanchamayo en el departamento de Junín; Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Sánchez Carrión y Virú en el departamento de La Libertad; Barranca, Cañete, Huaura y Huaral en el departamento de Lima; Tambopata en el departamento de Madre de Dios; y a Pasco y Oxapampa en el departamento de Pasco.

Asimismo, el Decreto Supremo ratifica la inmovilización social obligatoria desde las 10 p.m. hasta las 4 a.m. del día siguiente de lunes a sábado, excepto para las regiones donde rige la cuarentena focalizada, donde la inmovilización rige desde las 8 p.m. hasta las 4 a.m. del día siguiente. Además, se mantiene la inmovilización los días domingos durante todo el día a nivel nacional.

Sin embargo, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de delivery, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas y transporte de caudales.

También se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia, así como de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos.

En cuanto a la restricción de reuniones sociales o familiares, el Decreto indica que estas, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, “se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del COVID-19”.

El documento también ratifica que los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años; los adultos mayores de 65 años; y los que presenten comorbilidades deberán permanecer en sus viviendas y no recibir visitas, “debiendo evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio”.

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